El depositario no puede usar la cosa depositada sin permiso del depositante, aunque este permiso puede presuponerse en ciertas circunstancias. El juez evaluará las relaciones entre las partes.
ARTíCULO 2220 (DEL ART. 2) Art. 2220. Por el mero depósito no se confiere al depositario la facultad de usar la cosa depositada sin el permiso del depositante. Este permiso podrá a veces presumirse, y queda al arbitrio del juez calificar las circunstancias que justifiquen la presunción, como las relaciones de amistad y confianza entre las partes. Se presume más fácilmente este permiso en las cosas que no se deterioran sensiblemente por el uso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante establecer claramente el uso permitido de la cosa depositada para evitar malentendidos y posibles conflictos sobre el uso no autorizado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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