CC

Artículo 2221. Depósito de dinero

En el depósito de dinero, si no se toman precauciones adecuadas, se presume que se permite su uso. El depositario debe restituir la misma cantidad en la misma moneda.

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Texto Legal

ARTíCULO 2221 (DEL ART. 2) Art. 2221. En el depósito de dinero, si no es en arca cerrada cuya llave tiene el depositante, o con otras precauciones que hagan imposible tomarlo sin fractura, se presumirá que se permite emplearlo, y el depositario será obligado a restituir otro tanto en la misma moneda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se protege adecuadamente el dinero depositado, el depositario podría verse obligado a restituirlo, lo que puede generar pérdidas si se usa sin autorización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2221 del CC?

En el depósito de dinero, si no se toman precauciones adecuadas, se presume que se permite su uso. El depositario debe restituir la misma cantidad en la misma moneda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2221 de la CC?

Si no se protege adecuadamente el dinero depositado, el depositario podría verse obligado a restituirlo, lo que puede generar pérdidas si se usa sin autorización.

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