Las partes pueden acordar que el depositario responda por toda culpa. Sin acuerdo, solo responderá por culpa grave, salvo en ciertos casos donde es responsable de la leve.
ARTíCULO 2222 (DEL ART. 2) Art. 2222. Las partes podrán estipular que el depositario responda de toda especie de culpa. A falta de estipulación responderá solamente de la culpa grave. Pero será responsable de la leve en los casos siguientes: 1º. Si se ha ofrecido espontáneamente o ha pretendido se le prefiera a otra persona para depositario; 2º. Si tiene algún interés personal en el depósito, sea porque se le permita usar de él en ciertos casos, sea porque se le conceda remuneración.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Definir claramente la responsabilidad del depositario en el contrato es esencial para protegerse ante posibles reclamaciones por daños o pérdidas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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