CC

Artículo 2222. Responsabilidad del depositario

Las partes pueden acordar que el depositario responda por toda culpa. Sin acuerdo, solo responderá por culpa grave, salvo en ciertos casos donde es responsable de la leve.

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Texto Legal

ARTíCULO 2222 (DEL ART. 2) Art. 2222. Las partes podrán estipular que el depositario responda de toda especie de culpa. A falta de estipulación responderá solamente de la culpa grave. Pero será responsable de la leve en los casos siguientes: 1º. Si se ha ofrecido espontáneamente o ha pretendido se le prefiera a otra persona para depositario; 2º. Si tiene algún interés personal en el depósito, sea porque se le permita usar de él en ciertos casos, sea porque se le conceda remuneración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Definir claramente la responsabilidad del depositario en el contrato es esencial para protegerse ante posibles reclamaciones por daños o pérdidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2222 del CC?

Las partes pueden acordar que el depositario responda por toda culpa. Sin acuerdo, solo responderá por culpa grave, salvo en ciertos casos donde es responsable de la leve.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2222 de la CC?

Definir claramente la responsabilidad del depositario en el contrato es esencial para protegerse ante posibles reclamaciones por daños o pérdidas.

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