La restitución del depósito es a voluntad del depositante. Si se fija un tiempo, el depositario no puede devolverlo antes de ese plazo, salvo excepciones legales.
ARTíCULO 2226 (DEL ART. 2) Art. 2226. La restitución es a voluntad del depositante. Si se fija tiempo para la restitución, esta cláusula será sólo obligatoria para el depositario, que en virtud de ella no podrá devolver el depósito antes del tiempo estipulado; salvo en los casos determinados que las leyes expresan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El depositario debe estar consciente de las condiciones de restitución para evitar incumplimientos que puedan resultar en sanciones o reclamaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo