CC

Artículo 2226. Restitución del deposito

La restitución del depósito es a voluntad del depositante. Si se fija un tiempo, el depositario no puede devolverlo antes de ese plazo, salvo excepciones legales.

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Texto Legal

ARTíCULO 2226 (DEL ART. 2) Art. 2226. La restitución es a voluntad del depositante. Si se fija tiempo para la restitución, esta cláusula será sólo obligatoria para el depositario, que en virtud de ella no podrá devolver el depósito antes del tiempo estipulado; salvo en los casos determinados que las leyes expresan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El depositario debe estar consciente de las condiciones de restitución para evitar incumplimientos que puedan resultar en sanciones o reclamaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2226 del CC?

La restitución del depósito es a voluntad del depositante. Si se fija un tiempo, el depositario no puede devolverlo antes de ese plazo, salvo excepciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2226 de la CC?

El depositario debe estar consciente de las condiciones de restitución para evitar incumplimientos que puedan resultar en sanciones o reclamaciones.

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