Si los herederos venden un bien depositado sin conocimiento del depositante, este puede exigir la restitucion de lo recibido. Esto protege al depositante en caso de enajenacion indebida de su propiedad.
ARTíCULO 2231 (DEL ART. 2) Art. 2231. Si los herederos, no teniendo noticias del depósito, han vendido la cosa depositada, el depositante (no pudiendo o no queriendo hacer uso de la acción reivindicatoria o siendo ésta ineficaz) podrá exigirles que le restituyan lo que hayan recibido por dicha cosa, o que le cedan las acciones que en virtud de la enajenación les competan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave para entender los derechos del depositante frente a la venta no autorizada de un bien. Ignorarlo puede resultar en perdidas financieras significativas si se vende un bien sin el consentimiento del propietario.
Anterior
Art. 2230. Responsabilidad por fuerza mayor
Siguiente
Art. 2232. Costos de transporte en deposito
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo