CC

Artículo 2230. Responsabilidad por fuerza mayor

El depositario no responde por fuerza mayor si no se ha constituido en mora. Sin embargo, si recibe un precio o sustituto, debe restituir lo recibido.

responsabilidadfuerza mayordepositomora

Texto Legal

ARTíCULO 2230 (DEL ART. 2) Art. 2230. El depositario que no se ha constituido en mora de restituir, no responde naturalmente de fuerza mayor o caso fortuito; pero si a consecuencia del accidente recibe el precio de la cosa depositada, u otra en lugar de ella, es obligado a restituir al depositante lo que se le haya dado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El depositario debe estar consciente de las implicaciones de la fuerza mayor y cómo esto afecta su responsabilidad, especialmente en situaciones de accidente o imprevistos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2230 del CC?

El depositario no responde por fuerza mayor si no se ha constituido en mora. Sin embargo, si recibe un precio o sustituto, debe restituir lo recibido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2230 de la CC?

El depositario debe estar consciente de las implicaciones de la fuerza mayor y cómo esto afecta su responsabilidad, especialmente en situaciones de accidente o imprevistos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2230 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2230 CC desde tu celular