CC

Artículo 2229. Accesiones y frutos del deposito

La cosa depositada debe restituirse con todas sus accesiones y frutos, asegurando que el depositante reciba todo lo que le corresponde.

accesionesfrutosrestituciondeposito

Texto Legal

ARTíCULO 2229 (DEL ART. 2) Art. 2229. La cosa depositada debe restituirse con todas sus accesiones y frutos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El depositario debe llevar un registro claro de las accesiones y frutos para evitar disputas sobre lo que debe restituirse al depositante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2229 del CC?

La cosa depositada debe restituirse con todas sus accesiones y frutos, asegurando que el depositante reciba todo lo que le corresponde.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2229 de la CC?

El depositario debe llevar un registro claro de las accesiones y frutos para evitar disputas sobre lo que debe restituirse al depositante.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2229 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2229 CC desde tu celular