El depositario está obligado a restituir la misma cosa o cosas individuales depositadas, salvo en el caso del artículo 2221. Esto asegura la integridad del depósito.
ARTíCULO 2228 (DEL ART. 2) Art. 2228. El depositario es obligado a la restitución de la misma cosa o cosas individuales que se le han confiado en depósito, aunque consistan en dinero o cosas fungibles; salvo el caso del artículo 2221.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que el depositario mantenga un control riguroso sobre las cosas depositadas para evitar confusiones o reclamaciones por restituciones incorrectas.
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Art. 2227. Duración de la obligación de guardar
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