CC

Artículo 2228. Restitución de cosas individuales

El depositario está obligado a restituir la misma cosa o cosas individuales depositadas, salvo en el caso del artículo 2221. Esto asegura la integridad del depósito.

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Texto Legal

ARTíCULO 2228 (DEL ART. 2) Art. 2228. El depositario es obligado a la restitución de la misma cosa o cosas individuales que se le han confiado en depósito, aunque consistan en dinero o cosas fungibles; salvo el caso del artículo 2221.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que el depositario mantenga un control riguroso sobre las cosas depositadas para evitar confusiones o reclamaciones por restituciones incorrectas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2228 del CC?

El depositario está obligado a restituir la misma cosa o cosas individuales depositadas, salvo en el caso del artículo 2221. Esto asegura la integridad del depósito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2228 de la CC?

Es fundamental que el depositario mantenga un control riguroso sobre las cosas depositadas para evitar confusiones o reclamaciones por restituciones incorrectas.

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