CC

Artículo 2235. Indemnizacion al depositario

El depositante debe indemnizar al depositario por gastos necesarios para la conservacion del bien. Esto establece una responsabilidad clara entre ambas partes.

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Texto Legal

ARTíCULO 2235 (DEL ART. 2) Art. 2235. El depositante debe indemnizar al depositario de las expensas que haya hecho para la conservación de la cosa, y que probablemente hubiera hecho él mismo, teniéndola en su poder; como también de los perjuicios que sin culpa suya le haya ocasionado el depósito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que el depositante tenga en cuenta estos gastos al momento de realizar un deposito, ya que pueden impactar su presupuesto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2235 del CC?

El depositante debe indemnizar al depositario por gastos necesarios para la conservacion del bien. Esto establece una responsabilidad clara entre ambas partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2235 de la CC?

Es crucial que el depositante tenga en cuenta estos gastos al momento de realizar un deposito, ya que pueden impactar su presupuesto.

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