El depositante debe indemnizar al depositario por gastos necesarios para la conservacion del bien. Esto establece una responsabilidad clara entre ambas partes.
ARTíCULO 2235 (DEL ART. 2) Art. 2235. El depositante debe indemnizar al depositario de las expensas que haya hecho para la conservación de la cosa, y que probablemente hubiera hecho él mismo, teniéndola en su poder; como también de los perjuicios que sin culpa suya le haya ocasionado el depósito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que el depositante tenga en cuenta estos gastos al momento de realizar un deposito, ya que pueden impactar su presupuesto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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