El deposito necesario ocurre cuando la eleccion del depositario no depende del depositante, como en situaciones de emergencia. Esto asegura la proteccion de bienes en circunstancias criticas.
ARTíCULO 2236 (DEL ART. 2) Art. 2236. El depósito propiamente dicho se llama necesario, cuando la elección de depositario no depende de la libre voluntad del depositante, como en el caso de un incendio, ruina, saqueo, u otra calamidad semejante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este concepto es vital en situaciones de crisis, ya que permite asegurar la proteccion de bienes sin necesidad de consentimiento previo, evitando perdidas irreparables.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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