CC

Artículo 2241. Efectos en posada

Los efectos introducidos en una posada se consideran depositados bajo la custodia del posadero. Esto establece una responsabilidad clara para el posadero sobre los bienes de los alojados.

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Texto Legal

ARTíCULO 2241 (DEL ART. 2) Art. 2241. Los efectos que el que aloja en una posada introduce en ella, entregándolos al posadero o a sus dependientes, se miran como depositados bajo la custodia del posadero. Este depósito se asemeja al necesario y se le aplican los artículos 2237 y siguientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para los posaderos, ya que les obliga a cuidar los bienes de los clientes, y su incumplimiento puede resultar en demandas por daños.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2241 del CC?

Los efectos introducidos en una posada se consideran depositados bajo la custodia del posadero. Esto establece una responsabilidad clara para el posadero sobre los bienes de los alojados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2241 de la CC?

Este articulo es fundamental para los posaderos, ya que les obliga a cuidar los bienes de los clientes, y su incumplimiento puede resultar en demandas por daños.

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