CC

Artículo 2242. Responsabilidad del posadero

El posadero es responsable de daños a efectos depositados, salvo fuerza mayor. Esto establece un marco claro de responsabilidad para el cuidado de bienes ajenos.

responsabilidadposaderodaños

Texto Legal

ARTíCULO 2242 (DEL ART. 2) Art. 2242. El posadero es responsable de todo daño que se cause a dichos efectos por culpa suya o de sus dependientes, o de los extraños que visitan la posada, y hasta de los hurtos y robos; pero no de fuerza mayor o caso fortuito, salvo que se le pueda imputar a culpa o dolo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los posaderos deben ser conscientes de su responsabilidad sobre los bienes de los alojados, ya que cualquier daño puede resultar en reclamaciones legales y financieras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2242 del CC?

El posadero es responsable de daños a efectos depositados, salvo fuerza mayor. Esto establece un marco claro de responsabilidad para el cuidado de bienes ajenos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2242 de la CC?

Los posaderos deben ser conscientes de su responsabilidad sobre los bienes de los alojados, ya que cualquier daño puede resultar en reclamaciones legales y financieras.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2242 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2242 CC desde tu celular