CC

Artículo 2243. Seguridad de efectos en posada

El posadero debe garantizar la seguridad de los efectos de los alojados. Esto implica una responsabilidad adicional en la custodia de bienes ajenos.

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Texto Legal

ARTíCULO 2243 (DEL ART. 2) Art. 2243. El posadero es además obligado a la seguridad de los efectos que el alojado conserva alrededor de sí. Bajo este respecto es responsable del daño causado o del hurto o robo cometido por los sirvientes de la posada, o por personas extrañas que no sean familiares o visitantes del alojado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo resalta la necesidad de implementar medidas de seguridad efectivas en posadas para evitar responsabilidades legales por daños o robos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2243 del CC?

El posadero debe garantizar la seguridad de los efectos de los alojados. Esto implica una responsabilidad adicional en la custodia de bienes ajenos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2243 de la CC?

Este articulo resalta la necesidad de implementar medidas de seguridad efectivas en posadas para evitar responsabilidades legales por daños o robos.

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