CC

Artículo 2244. Prueba de daños en posada

El alojado debe probar el daño o robo de efectos en la posada. Esto establece una carga de prueba que puede complicar las reclamaciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 2244 (DEL ART. 2) Art. 2244. El alojado que se queja de daño, hurto o robo, deberá probar el número, calidad y valor de los efectos desaparecidos. El juez estará autorizado para rechazar la prueba testimonial ofrecida por el demandante, cuando éste no le inspire confianza o las circunstancias le parezcan sospechosas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los alojados deben estar preparados para documentar sus bienes y cualquier daño, ya que la falta de pruebas puede resultar en la desestimacion de sus reclamaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2244 del CC?

El alojado debe probar el daño o robo de efectos en la posada. Esto establece una carga de prueba que puede complicar las reclamaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2244 de la CC?

Los alojados deben estar preparados para documentar sus bienes y cualquier daño, ya que la falta de pruebas puede resultar en la desestimacion de sus reclamaciones.

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