CC

Artículo 2251. Bienes en secuestro

Se pueden poner en secuestro tanto cosas muebles como bienes raíces. Esto amplía las posibilidades de uso del secuestro en diversas situaciones legales.

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Texto Legal

ARTíCULO 2251 (DEL ART. 2) Art. 2251. Pueden ponerse en secuestro no sólo cosas muebles, sino bienes raíces.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tienes bienes en disputa, este articulo te permite considerar el secuestro como una opción viable, ya sea para muebles o inmuebles, asegurando así su protección durante el litigio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2251 del CC?

Se pueden poner en secuestro tanto cosas muebles como bienes raíces. Esto amplía las posibilidades de uso del secuestro en diversas situaciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2251 de la CC?

Si tienes bienes en disputa, este articulo te permite considerar el secuestro como una opción viable, ya sea para muebles o inmuebles, asegurando así su protección durante el litigio.

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