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Artículo 2252. Tipos de secuestro

El secuestro puede ser convencional o judicial, dependiendo de cómo se constituya. Esta distinción es fundamental para entender el proceso legal.

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Texto Legal

ARTíCULO 2252 (DEL ART. 2) Art. 2252. El secuestro es convencional o judicial. El convencional se constituye por el solo consentimiento de las personas que se disputan el objeto litigioso. El judicial se constituye por decreto de juez, y no ha menester otra prueba.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Saber si el secuestro es convencional o judicial afecta los procedimientos que debes seguir. Un mal manejo puede resultar en la pérdida del bien en disputa o complicaciones legales adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2252 del CC?

El secuestro puede ser convencional o judicial, dependiendo de cómo se constituya. Esta distinción es fundamental para entender el proceso legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2252 de la CC?

Saber si el secuestro es convencional o judicial afecta los procedimientos que debes seguir. Un mal manejo puede resultar en la pérdida del bien en disputa o complicaciones legales adicionales.

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