El secuestro puede ser convencional o judicial, dependiendo de cómo se constituya. Esta distinción es fundamental para entender el proceso legal.
ARTíCULO 2252 (DEL ART. 2) Art. 2252. El secuestro es convencional o judicial. El convencional se constituye por el solo consentimiento de las personas que se disputan el objeto litigioso. El judicial se constituye por decreto de juez, y no ha menester otra prueba.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Saber si el secuestro es convencional o judicial afecta los procedimientos que debes seguir. Un mal manejo puede resultar en la pérdida del bien en disputa o complicaciones legales adicionales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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