CC

Artículo 2253. Obligaciones del depositante

Los depositantes tienen las mismas obligaciones hacia el secuestre que en un depósito normal, incluyendo gastos y daños. Esto asegura una responsabilidad compartida.

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Texto Legal

ARTíCULO 2253 (DEL ART. 2) Art. 2253. Los depositantes contraen para con el secuestre las mismas obligaciones que el depositante respecto del depositario en el depósito propiamente dicho, por lo que toca a los gastos y daños que le haya causado el secuestro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres depositante, asegúrate de cumplir con tus obligaciones para evitar reclamaciones por daños. Ignorar esto puede llevar a responsabilidades financieras inesperadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2253 del CC?

Los depositantes tienen las mismas obligaciones hacia el secuestre que en un depósito normal, incluyendo gastos y daños. Esto asegura una responsabilidad compartida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2253 de la CC?

Si eres depositante, asegúrate de cumplir con tus obligaciones para evitar reclamaciones por daños. Ignorar esto puede llevar a responsabilidades financieras inesperadas.

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