Este articulo establece la nulidad del contrato de renta vitalicia si la persona cuya existencia depende de la duración de la renta muere antes de su perfeccionamiento. Esto protege a las partes involucradas.
ARTíCULO 2270 (DEL ART. 2) Art. 2270. Es nulo el contrato, si antes de perfeccionarse muere la persona de cuya existencia pende la duración de la renta, o al tiempo del contrato adolecía de una enfermedad que le haya causado la muerte dentro de los treinta días subsiguientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si el contrato no se ha perfeccionado y ocurre el fallecimiento de la persona designada, el contrato se anula, lo que puede afectar tus planes financieros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo