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Artículo 2270. Nulidad del contrato

Este articulo establece la nulidad del contrato de renta vitalicia si la persona cuya existencia depende de la duración de la renta muere antes de su perfeccionamiento. Esto protege a las partes involucradas.

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Texto Legal

ARTíCULO 2270 (DEL ART. 2) Art. 2270. Es nulo el contrato, si antes de perfeccionarse muere la persona de cuya existencia pende la duración de la renta, o al tiempo del contrato adolecía de una enfermedad que le haya causado la muerte dentro de los treinta días subsiguientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el contrato no se ha perfeccionado y ocurre el fallecimiento de la persona designada, el contrato se anula, lo que puede afectar tus planes financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2270 del CC?

Este articulo establece la nulidad del contrato de renta vitalicia si la persona cuya existencia depende de la duración de la renta muere antes de su perfeccionamiento. Esto protege a las partes involucradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2270 de la CC?

Si el contrato no se ha perfeccionado y ocurre el fallecimiento de la persona designada, el contrato se anula, lo que puede afectar tus planes financieros.

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