El acreedor no podrá pedir la rescisión del contrato de renta vitalicia por falta de pago de la pensión, salvo que se estipule lo contrario. Esto limita las acciones legales en caso de incumplimiento.
ARTíCULO 2271 (DEL ART. 2) Art. 2271. El acreedor no podrá pedir la rescisión del contrato aun en el caso de no pagársele la pensión, ni podrá pedirla el deudor, aun ofreciendo restituir el precio y restituir o condonar las pensiones devengadas, salvo que los contratantes hayan estipulado otra cosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo limita las opciones de rescisión, por lo que es importante definir claramente las condiciones de pago en el contrato.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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