CC

Artículo 2271. Rescision del contrato

El acreedor no podrá pedir la rescisión del contrato de renta vitalicia por falta de pago de la pensión, salvo que se estipule lo contrario. Esto limita las acciones legales en caso de incumplimiento.

renta vitaliciarescisionincumplimiento

Texto Legal

ARTíCULO 2271 (DEL ART. 2) Art. 2271. El acreedor no podrá pedir la rescisión del contrato aun en el caso de no pagársele la pensión, ni podrá pedirla el deudor, aun ofreciendo restituir el precio y restituir o condonar las pensiones devengadas, salvo que los contratantes hayan estipulado otra cosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo limita las opciones de rescisión, por lo que es importante definir claramente las condiciones de pago en el contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2271 del CC?

El acreedor no podrá pedir la rescisión del contrato de renta vitalicia por falta de pago de la pensión, salvo que se estipule lo contrario. Esto limita las acciones legales en caso de incumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2271 de la CC?

Este articulo limita las opciones de rescisión, por lo que es importante definir claramente las condiciones de pago en el contrato.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2271 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2271 CC desde tu celular