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Artículo 2281. Censo vitalicio a favor de varios

El censo vitalicio puede constituirse a favor de varias personas, siempre que existan al momento del fallecimiento del testador o al aceptar la donación. Esto permite compartir los beneficios.

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Texto Legal

ARTíCULO 2281 (DEL ART. 2) Art. 2281. El censo vitalicio podrá constituirse a favor de dos o más personas que gocen de él en los términos del artículo 2265; con tal que existan al tiempo de fallecer el testador, o al tiempo de aceptarse la donación, o al de perfeccionarse el contrato, según los casos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establecer un censo vitalicio a favor de varias personas puede facilitar la distribución de ingresos. Sin embargo, es vital asegurarse de que todos los beneficiarios estén claramente definidos para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2281 del CC?

El censo vitalicio puede constituirse a favor de varias personas, siempre que existan al momento del fallecimiento del testador o al aceptar la donación. Esto permite compartir los beneficios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2281 de la CC?

Establecer un censo vitalicio a favor de varias personas puede facilitar la distribución de ingresos. Sin embargo, es vital asegurarse de que todos los beneficiarios estén claramente definidos para evitar conflictos.

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