CC

Artículo 2282. Censo vitalicio y designación de personas

Se puede estipular que el censo se deba durante la vida de varias personas, cesando con el último sobreviviente. La designación debe hacerse con personas existentes al momento de la donación o contrato.

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Texto Legal

ARTíCULO 2282 (DEL ART. 2) Art. 2282. Se podrá también estipular que el censo se deba durante la vida de varias personas que se designarán; cesando con la del último sobreviviente. No valdrá para este objeto la designación de persona alguna que no exista al tiempo de fallecer el testador, o de otorgarse la donación, o de perfeccionarse el contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Definir claramente a los beneficiarios en un censo vitalicio es esencial para evitar problemas legales. La falta de claridad puede llevar a disputas entre herederos o beneficiarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2282 del CC?

Se puede estipular que el censo se deba durante la vida de varias personas, cesando con el último sobreviviente. La designación debe hacerse con personas existentes al momento de la donación o contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2282 de la CC?

Definir claramente a los beneficiarios en un censo vitalicio es esencial para evitar problemas legales. La falta de claridad puede llevar a disputas entre herederos o beneficiarios.

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