CC

Artículo 2291. Administracion de negocio ajeno

El administrador de un negocio ajeno sin consentimiento no puede demandar, salvo que su gestión haya sido útil. El juez puede otorgar un plazo para el pago de la demanda, considerando la equidad.

negocio ajenodemandautilidadjuezplazo

Texto Legal

ARTíCULO 2291 (DEL ART. 2) Art. 2291. El que administra un negocio ajeno contra la expresa prohibición del interesado, no tiene demanda contra él, sino en cuanto esa gestión le hubiere sido efectivamente útil, y existiere la utilidad al tiempo de la demanda; por ejemplo, si de la gestión ha resultado la extinción de una deuda, que sin ella hubiera debido pagar el interesado. El juez, sin embargo, concederá en este caso al interesado el plazo que pida para el pago de la demanda, y que por las circunstancias del demandado parezca equitativo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si administras un negocio ajeno sin autorización, podrías perder tu derecho a reclamar compensación, a menos que puedas demostrar que tu gestión fue beneficiosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2291 del CC?

El administrador de un negocio ajeno sin consentimiento no puede demandar, salvo que su gestión haya sido útil. El juez puede otorgar un plazo para el pago de la demanda, considerando la equidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2291 de la CC?

Si administras un negocio ajeno sin autorización, podrías perder tu derecho a reclamar compensación, a menos que puedas demostrar que tu gestión fue beneficiosa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2291 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2291 CC desde tu celular