CC

Artículo 2292. Reembolso por negocio ajeno

Quien realiza un negocio creyendo que es propio, tiene derecho a reembolso hasta la utilidad que haya generado para la otra persona. Este derecho se limita a la utilidad efectiva al momento de la demanda.

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Texto Legal

ARTíCULO 2292 (DEL ART. 2) Art. 2292. El que creyendo hacer su propio negocio hace el de otra persona, tiene derecho para ser reembolsado hasta concurrencia de la utilidad efectiva que hubiere resultado a dicha persona, y que existiere al tiempo de la demanda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si realizas un negocio pensando que es tuyo, asegúrate de documentar la utilidad generada, ya que esto te permitirá reclamar el reembolso correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2292 del CC?

Quien realiza un negocio creyendo que es propio, tiene derecho a reembolso hasta la utilidad que haya generado para la otra persona. Este derecho se limita a la utilidad efectiva al momento de la demanda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2292 de la CC?

Si realizas un negocio pensando que es tuyo, asegúrate de documentar la utilidad generada, ya que esto te permitirá reclamar el reembolso correspondiente.

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