Quien pagó lo que no debía no puede reclamar la especie a un tercero de buena fe, pero puede exigir la restitución si la especie es reivindicable. Esto protege a los terceros involucrados.
ARTíCULO 2303 (DEL ART. 2) Art. 2303. El que pagó lo que no debía, no puede perseguir la especie poseída, por un tercero de buena fe, a título oneroso; pero tendrá derecho para que el tercero que la tiene por cualquier título lucrativo, se la restituya, si la especie es reivindicable y existe en su poder. Las obligaciones del donatario que restituye son las mismas que las de su autor según el artículo 2301.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si pagaste algo que no debías, no podrás recuperar el bien de alguien que lo compró de buena fe, pero puedes exigir que te devuelvan lo que se pueda reivindicar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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