CC

Artículo 2303. Derechos tras un pago indebido

Quien pagó lo que no debía no puede reclamar la especie a un tercero de buena fe, pero puede exigir la restitución si la especie es reivindicable. Esto protege a los terceros involucrados.

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Texto Legal

ARTíCULO 2303 (DEL ART. 2) Art. 2303. El que pagó lo que no debía, no puede perseguir la especie poseída, por un tercero de buena fe, a título oneroso; pero tendrá derecho para que el tercero que la tiene por cualquier título lucrativo, se la restituya, si la especie es reivindicable y existe en su poder. Las obligaciones del donatario que restituye son las mismas que las de su autor según el artículo 2301.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si pagaste algo que no debías, no podrás recuperar el bien de alguien que lo compró de buena fe, pero puedes exigir que te devuelvan lo que se pueda reivindicar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2303 del CC?

Quien pagó lo que no debía no puede reclamar la especie a un tercero de buena fe, pero puede exigir la restitución si la especie es reivindicable. Esto protege a los terceros involucrados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2303 de la CC?

Si pagaste algo que no debías, no podrás recuperar el bien de alguien que lo compró de buena fe, pero puedes exigir que te devuelvan lo que se pueda reivindicar.

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