CC

Artículo 2304. Comunidad de cosas

La comunidad de una cosa entre varias personas, sin contrato, se considera un cuasicontrato. Esto establece derechos y obligaciones entre los comuneros.

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Texto Legal

ARTíCULO 2304 (DEL ART. 2) Art. 2304. La comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si compartes un bien sin un contrato, tendrás derechos y responsabilidades como si fueras socio, lo que puede complicar la administración del bien compartido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2304 del CC?

La comunidad de una cosa entre varias personas, sin contrato, se considera un cuasicontrato. Esto establece derechos y obligaciones entre los comuneros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2304 de la CC?

Si compartes un bien sin un contrato, tendrás derechos y responsabilidades como si fueras socio, lo que puede complicar la administración del bien compartido.

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