La comunidad de una cosa entre varias personas, sin contrato, se considera un cuasicontrato. Esto establece derechos y obligaciones entre los comuneros.
ARTíCULO 2304 (DEL ART. 2) Art. 2304. La comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si compartes un bien sin un contrato, tendrás derechos y responsabilidades como si fueras socio, lo que puede complicar la administración del bien compartido.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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