Cada comunero tiene derechos sobre la cosa común similares a los de un socio en una sociedad. Esto asegura una distribución equitativa de derechos y responsabilidades.
ARTíCULO 2305 (DEL ART. 2) Art. 2305. El derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres comunero, tus derechos son equivalentes a los de un socio, lo que significa que deberás colaborar en la toma de decisiones y en la administración del bien compartido.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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