Los comuneros son responsables de las deudas de la cosa común, similar a los herederos con las deudas hereditarias. Esto implica que cada comunero debe asumir su parte de las obligaciones financieras de la comunidad.
ARTíCULO 2306 (DEL ART. 2) Art. 2306. Si la cosa es universal, como una herencia, cada uno de los comuneros es obligado a las deudas de la cosa común, como los herederos en las deudas hereditarias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se cumplen estas obligaciones, los comuneros pueden enfrentar reclamaciones por parte de acreedores, lo que puede afectar su patrimonio personal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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