Las deudas contraídas en beneficio de la comunidad son responsabilidad del comunero que las contrajo, pero todos los comuneros pueden ser responsables si no se estipula lo contrario. Esto asegura que los gastos compartidos se gestionen de manera equitativa.
ARTíCULO 2307 (DEL ART. 2) Art. 2307. A las deudas contraídas en pro de la comunidad durante ella, no es obligado sino el comunero que las contrajo; el cual tendrá acción contra la comunidad para el reembolso de lo que hubiere pagado por ella. Si la deuda ha sido contraída por los comuneros colectivamente, sin expresión de cuotas, todos ellos, no habiendo estipulado solidaridad, son obligados al acreedor por partes iguales, salvo el derecho de cada uno contra los otros para que se le abone lo que haya pagado de más sobre la cuota que le corresponda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital llevar un control claro de las deudas para evitar conflictos entre comuneros y asegurar que cada uno pague lo que le corresponde.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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