CC

Artículo 2308. Contribuciones de los comuneros

Cada comunero debe devolver a la comunidad lo que ha sacado de ella, incluyendo intereses de dinero común. Esto fomenta la responsabilidad en el uso de los recursos compartidos.

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Texto Legal

ARTíCULO 2308 (DEL ART. 2) Art. 2308. Cada comunero debe a la comunidad lo que saca de ella, inclusos los intereses corrientes de los dineros comunes que haya empleado en sus negocios particulares; y es responsable hasta de la culpa leve por los daños que haya causado en las cosas y negocios comunes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento puede generar tensiones entre comuneros y potencialmente llevar a acciones legales por el reembolso de fondos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2308 del CC?

Cada comunero debe devolver a la comunidad lo que ha sacado de ella, incluyendo intereses de dinero común. Esto fomenta la responsabilidad en el uso de los recursos compartidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2308 de la CC?

El incumplimiento puede generar tensiones entre comuneros y potencialmente llevar a acciones legales por el reembolso de fondos.

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