Los comuneros deben contribuir a las obras y reparaciones de la comunidad de acuerdo a su cuota. Esto asegura que todos participen en el mantenimiento de los bienes compartidos.
ARTíCULO 2309 (DEL ART. 2) Art. 2309. Cada comunero debe contribuir a las obras y reparaciones de la comunidad proporcionalmente a su cuota.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con esta obligación puede resultar en deterioro de los bienes comunes y en conflictos sobre la responsabilidad de los gastos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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