CC

Artículo 231. Gastos de hijos con bienes propios

Los gastos de crianza y educacion de hijos con bienes propios pueden cubrirse con esos recursos, protegiendo el capital. Esto asegura que los bienes del hijo se mantengan.

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Texto Legal

ARTíCULO 231 (DEL ART. 2) Art. 231. Si el hijo tuviere bienes propios, los gastos de su establecimiento, y en caso necesario, los de su crianza y educación, podrán sacarse de ellos, conservándose íntegros los capitales en cuanto sea posible. HIJO BIENES PROPIOS GASTOS CRIANZA EDUCACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mala gestion de estos recursos puede llevar a conflictos familiares y legales sobre la administracion de los bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 231 del CC?

Los gastos de crianza y educacion de hijos con bienes propios pueden cubrirse con esos recursos, protegiendo el capital. Esto asegura que los bienes del hijo se mantengan.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 231 de la CC?

Mala gestion de estos recursos puede llevar a conflictos familiares y legales sobre la administracion de los bienes.

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