La comunidad puede terminar por varias razones, como la reunión de cuotas en una sola persona o la destrucción de la cosa común. Esto marca el fin de las obligaciones compartidas.
ARTíCULO 2312 (DEL ART. 2) Art. 2312. La comunidad termina: 1º. Por la reunión de las cuotas de todos los comuneros en una sola persona; 2º. Por la destrucción de la cosa común; 3º. Por la división del haber común.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las causas de terminación es crucial para planificar la gestión de bienes y evitar conflictos en la disolución de la comunidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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