La división de cosas comunes se rige por las mismas reglas que la partición de herencias. Esto asegura un proceso justo y ordenado en la distribución de bienes.
ARTíCULO 2313 (DEL ART. 2) Art. 2313. La división de las cosas comunes y las obligaciones y derechos que de ella resulten se sujetarán a las mismas reglas que en la partición de la herencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Un mal entendimiento de estas reglas puede llevar a disputas legales costosas y prolongadas entre comuneros.
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