CC

Artículo 2315. Derecho a indemnización

No solo el dueño de la cosa dañada puede pedir indemnización, sino también quienes tienen derechos sobre ella. Esto amplía la protección legal ante daños.

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Texto Legal

ARTíCULO 2315 (DEL ART. 2) Art. 2315. Puede pedir esta indemnización no sólo el que es dueño o poseedor de la cosa que ha sufrido el daño, o su heredero, sino el usufructuario, el habitador o el usuario, si el daño irroga perjuicio a su derecho de usufructo o de habitación o uso. Puede también pedirla en otros casos el que tiene la cosa con obligación de responder de ella; pero sólo en ausencia del dueño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los usufructuarios y otros titulares de derechos conozcan su capacidad para reclamar indemnización ante daños.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2315 del CC?

No solo el dueño de la cosa dañada puede pedir indemnización, sino también quienes tienen derechos sobre ella. Esto amplía la protección legal ante daños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2315 de la CC?

Es importante que los usufructuarios y otros titulares de derechos conozcan su capacidad para reclamar indemnización ante daños.

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