El autor del daño y sus herederos son responsables de la indemnización. Esto asegura que la carga de la responsabilidad no se evapore con el tiempo.
ARTíCULO 2316 (DEL ART. 2) Art. 2316. Es obligado a la indemnización el que hizo el daño, y sus herederos. El que recibe provecho del dolo ajeno, sin ser cómplice en él, sólo es obligado hasta concurrencia de lo que valga el provecho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La responsabilidad se extiende a los herederos, lo que significa que los activos familiares pueden verse afectados por acciones pasadas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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