CC

Artículo 2316. Responsabilidad por daño

El autor del daño y sus herederos son responsables de la indemnización. Esto asegura que la carga de la responsabilidad no se evapore con el tiempo.

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Texto Legal

ARTíCULO 2316 (DEL ART. 2) Art. 2316. Es obligado a la indemnización el que hizo el daño, y sus herederos. El que recibe provecho del dolo ajeno, sin ser cómplice en él, sólo es obligado hasta concurrencia de lo que valga el provecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La responsabilidad se extiende a los herederos, lo que significa que los activos familiares pueden verse afectados por acciones pasadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2316 del CC?

El autor del daño y sus herederos son responsables de la indemnización. Esto asegura que la carga de la responsabilidad no se evapore con el tiempo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2316 de la CC?

La responsabilidad se extiende a los herederos, lo que significa que los activos familiares pueden verse afectados por acciones pasadas.

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