CC

Artículo 2318. Responsabilidad del ebrio

El ebrio es responsable por los daños causados durante su estado. Esto establece un precedente sobre la responsabilidad en situaciones de incapacidad temporal.

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Texto Legal

ARTíCULO 2318 (DEL ART. 2) Art. 2318. El ebrio es responsable del daño causado por su delito o cuasidelito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las personas deben ser conscientes de que su estado de ebriedad no les exime de responsabilidad por daños causados a terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2318 del CC?

El ebrio es responsable por los daños causados durante su estado. Esto establece un precedente sobre la responsabilidad en situaciones de incapacidad temporal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2318 de la CC?

Las personas deben ser conscientes de que su estado de ebriedad no les exime de responsabilidad por daños causados a terceros.

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