El ebrio es responsable por los daños causados durante su estado. Esto establece un precedente sobre la responsabilidad en situaciones de incapacidad temporal.
ARTíCULO 2318 (DEL ART. 2) Art. 2318. El ebrio es responsable del daño causado por su delito o cuasidelito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las personas deben ser conscientes de que su estado de ebriedad no les exime de responsabilidad por daños causados a terceros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo