Los menores de siete años y los dementes no son responsables de delitos, pero sus cuidadores pueden serlo. Esto establece un marco de responsabilidad en la tutela.
ARTíCULO 2319 (DEL ART. 2) Art. 2319. No son capaces de delito o cuasidelito los menores de siete años ni los dementes; pero serán responsables de los daños causados por ellos las personas a cuyo cargo estén, si pudiere imputárseles negligencia. Queda a la prudencia del juez determinar si el menor de dieciséis años ha cometido el delito o cuasidelito sin discernimiento; y en este caso se seguirá la regla del inciso anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los cuidadores deben estar alerta, ya que pueden enfrentar demandas por daños causados por los menores a su cargo.
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