CC

Artículo 2323. Responsabilidad por ruina de edificios

El dueño de un edificio es responsable de los daños causados por su ruina si no realizó las reparaciones necesarias. En caso de propiedad compartida, la indemnización se divide entre los copropietarios.

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Texto Legal

ARTíCULO 2323 (DEL ART. 2) Art. 2323. El dueño de un edificio es responsable a terceros (que no se hallen en el caso del artículo 934), de los daños que ocasione su ruina acaecida por haber omitido las necesarias reparaciones, o por haber faltado de otra manera al cuidado de un buen padre de familia. Si el edificio perteneciere a dos o más personas proindiviso, se dividirá entre ellas la indemnización a prorrata de sus cuotas de dominio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los propietarios deben mantener sus inmuebles en buen estado para evitar responsabilidades por daños a terceros. Ignorar reparaciones puede resultar en demandas costosas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2323 del CC?

El dueño de un edificio es responsable de los daños causados por su ruina si no realizó las reparaciones necesarias. En caso de propiedad compartida, la indemnización se divide entre los copropietarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2323 de la CC?

Los propietarios deben mantener sus inmuebles en buen estado para evitar responsabilidades por daños a terceros. Ignorar reparaciones puede resultar en demandas costosas.

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