El dueño de un edificio es responsable de los daños causados por su ruina si no realizó las reparaciones necesarias. En caso de propiedad compartida, la indemnización se divide entre los copropietarios.
ARTíCULO 2323 (DEL ART. 2) Art. 2323. El dueño de un edificio es responsable a terceros (que no se hallen en el caso del artículo 934), de los daños que ocasione su ruina acaecida por haber omitido las necesarias reparaciones, o por haber faltado de otra manera al cuidado de un buen padre de familia. Si el edificio perteneciere a dos o más personas proindiviso, se dividirá entre ellas la indemnización a prorrata de sus cuotas de dominio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los propietarios deben mantener sus inmuebles en buen estado para evitar responsabilidades por daños a terceros. Ignorar reparaciones puede resultar en demandas costosas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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