La responsabilidad por daños causados por la ruina de un edificio debido a vicios de construcción se rige por normas específicas. Esto implica que el constructor puede ser responsable si se demuestra el vicio.
ARTíCULO 2324 (DEL ART. 2) Art. 2324. Si el daño causado por la ruina de un edificio proviniere de un vicio de construcción, tendrá lugar la responsabilidad prescrita en la regla 3.a del artículo 2003.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los propietarios deben asegurarse de que las construcciones cumplan con las normas para evitar responsabilidades. Los vicios pueden llevar a demandas y a la pérdida de confianza en el constructor.
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