CC

Artículo 2325. Indemnización por daños

Las personas responsables de daños causados por sus dependientes tienen derecho a ser indemnizadas por estos. Esto aplica si el daño fue causado sin orden y el responsable era capaz de delito.

indemnizacióndañosresponsabilidad

Texto Legal

ARTíCULO 2325 (DEL ART. 2) Art. 2325. Las personas obligadas a la reparación de los daños causados por las que de ellas depende, tendrán derecho para ser indemnizadas sobre los bienes de éstas, si los hubiere, y si el que perpetró el daño lo hizo sin orden de la persona a quien debía obediencia, y era capaz de delito o cuasidelito, según el artículo 2319.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las empresas tengan seguros adecuados para cubrir posibles daños causados por sus empleados, ya que pueden enfrentar costos significativos si no se toman las precauciones necesarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2325 del CC?

Las personas responsables de daños causados por sus dependientes tienen derecho a ser indemnizadas por estos. Esto aplica si el daño fue causado sin orden y el responsable era capaz de delito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2325 de la CC?

Es fundamental que las empresas tengan seguros adecuados para cubrir posibles daños causados por sus empleados, ya que pueden enfrentar costos significativos si no se toman las precauciones necesarias.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2325 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2325 CC desde tu celular