CC

Artículo 2326. Responsabilidad por daños de animales

El dueño de un animal es responsable de los daños que este cause, incluso si se ha extraviado, salvo que se demuestre que no hubo culpa del dueño. Esto también aplica a quienes usan animales ajenos.

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Texto Legal

ARTíCULO 2326 (DEL ART. 2) Art. 2326. El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aun después que se haya soltado o extraviado; salvo que la soltura, extravío o daño no pueda imputarse a culpa del dueño o del dependiente encargado de la guarda o servicio del animal. Lo que se dice del dueño se aplica a toda persona que se sirva de un animal ajeno; salva su acción contra el dueño, si el daño ha sobrevenido por una calidad o vicio del animal, que el dueño con mediano cuidado o prudencia debió conocer o prever, y de que no le dio conocimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los dueños de animales deben tomar medidas para evitar que causen daños a terceros, ya que pueden ser responsables económicamente. Ignorar esta responsabilidad puede resultar en demandas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2326 del CC?

El dueño de un animal es responsable de los daños que este cause, incluso si se ha extraviado, salvo que se demuestre que no hubo culpa del dueño. Esto también aplica a quienes usan animales ajenos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2326 de la CC?

Los dueños de animales deben tomar medidas para evitar que causen daños a terceros, ya que pueden ser responsables económicamente. Ignorar esta responsabilidad puede resultar en demandas.

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