El dueño de un animal es responsable de los daños que este cause, incluso si se ha extraviado, salvo que se demuestre que no hubo culpa del dueño. Esto también aplica a quienes usan animales ajenos.
ARTíCULO 2326 (DEL ART. 2) Art. 2326. El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aun después que se haya soltado o extraviado; salvo que la soltura, extravío o daño no pueda imputarse a culpa del dueño o del dependiente encargado de la guarda o servicio del animal. Lo que se dice del dueño se aplica a toda persona que se sirva de un animal ajeno; salva su acción contra el dueño, si el daño ha sobrevenido por una calidad o vicio del animal, que el dueño con mediano cuidado o prudencia debió conocer o prever, y de que no le dio conocimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los dueños de animales deben tomar medidas para evitar que causen daños a terceros, ya que pueden ser responsables económicamente. Ignorar esta responsabilidad puede resultar en demandas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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