Los daños causados por objetos que caen de un edificio son imputables a todos los habitantes de dicho edificio, salvo que se demuestre culpa exclusiva de alguno. Esto fomenta la responsabilidad compartida.
ARTíCULO 2328 (DEL ART. 2) Art. 2328. El daño causado por una cosa que cae o se arroja de la parte superior de un edificio, es imputable a todas las personas que habitan la misma parte del edificio, y la indemnización se dividirá entre todas ellas; a menos que se pruebe que el hecho se debe a la culpa o mala intención de alguna persona exclusivamente, en cuyo caso será responsable esta sola. Si hubiere alguna cosa que, de la parte superior de un edificio o de otro paraje elevado, amenace caída y daño, podrá ser obligado a removerla el dueño del edificio o del sitio, o su inquilino, o la persona a quien perteneciere la cosa o que se sirviere de ella; y cualquiera del pueblo tendrá derecho para pedir la remoción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los inquilinos y propietarios deben asegurarse de que no haya objetos peligrosos en áreas elevadas, ya que pueden ser responsables de daños a terceros, lo que podría resultar en costos significativos.
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