CC

Artículo 2329. Daños por malicia o negligencia

Los daños causados por malicia o negligencia deben ser reparados por el responsable. Se establecen ejemplos específicos de conductas que generan esta obligación.

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Texto Legal

ARTíCULO 2329 (DEL ART. 2) Art. 2329. Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta. Son especialmente obligados a esta reparación: 1º. El que dispara imprudentemente un arma de fuego; 2º. El que remueve las losas de una acequia o cañería en calle o camino, sin las precauciones necesarias para que no caigan los que por allí transitan de día o de noche; 3º. El que, obligado a la construcción o reparación de un acueducto o puente que atraviesa un camino lo tiene en estado de causar daño a los que transitan por él.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben implementar políticas de seguridad y capacitación para evitar daños por negligencia, ya que pueden ser responsables de indemnizaciones que afecten su estabilidad financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2329 del CC?

Los daños causados por malicia o negligencia deben ser reparados por el responsable. Se establecen ejemplos específicos de conductas que generan esta obligación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2329 de la CC?

Las empresas deben implementar políticas de seguridad y capacitación para evitar daños por negligencia, ya que pueden ser responsables de indemnizaciones que afecten su estabilidad financiera.

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