El obligado a rendir una fianza no puede sustituirla por una hipoteca o prenda sin el consentimiento del acreedor, salvo en casos específicos. Esto asegura que el acreedor tenga la garantía adecuada según lo acordado.
ARTíCULO 2337 (DEL ART. 2) Art. 2337. El obligado a rendir una fianza no puede substituir a ella una hipoteca o prenda, o recíprocamente, contra la voluntad del acreedor. Si la fianza es exigida por ley o decreto de juez, puede substituirse a ella una prenda o hipoteca suficiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si decides sustituir una fianza por otro tipo de garantía sin consentimiento, podrías enfrentar problemas legales y perder la protección que brinda la fianza original.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo