CC

Artículo 2345. Afianzamiento sin orden

Es posible afianzar sin orden y aun sin noticia del principal deudor, lo que otorga flexibilidad al fiador. Esto puede ser útil en situaciones de urgencia.

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Texto Legal

ARTíCULO 2345 (DEL ART. 2) Art. 2345. Se puede afianzar sin orden y aun sin noticia y contra la voluntad del principal deudor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Afianzar sin aviso puede ser ventajoso, pero también puede generar desconfianza entre las partes si no se maneja adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2345 del CC?

Es posible afianzar sin orden y aun sin noticia del principal deudor, lo que otorga flexibilidad al fiador. Esto puede ser útil en situaciones de urgencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2345 de la CC?

Afianzar sin aviso puede ser ventajoso, pero también puede generar desconfianza entre las partes si no se maneja adecuadamente.

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