Se permite afianzar a personas jurídicas y herencias yacentes, ampliando el alcance de la fianza. Esto facilita la inclusión de entidades en transacciones comerciales.
ARTíCULO 2346 (DEL ART. 2) Art. 2346. Se puede afianzar a una persona jurídica y a la herencia yacente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Incluir personas jurídicas como fiadores puede ofrecer mayor seguridad en transacciones, pero es fundamental verificar su capacidad y solvencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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