Las disposiciones sobre la correccion de hijos se extienden a quienes cuidan de ellos en ausencia de los padres. Esto asegura que el bienestar del niño sea una prioridad.
ARTíCULO 235 (DEL ART. 2) Art. 235. Las disposiciones contenidas en el artículo precedente se extienden, en ausencia, inhabilidad o muerte de ambos padres, a cualquiera otra persona a quien corresponda el cuidado personal del hijo. PADRES MUERTE INHABILIDAD CUIDADO HIJOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No seguir estas disposiciones puede llevar a situaciones de abuso o negligencia en el cuidado de los niños.
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