El fiador debe ser capaz, tener bienes suficientes y estar domiciliado en la jurisdicción correspondiente, lo que asegura que pueda cumplir con la obligación. Esto protege los intereses del acreedor.
ARTíCULO 2350 (DEL ART. 2) Art. 2350. El obligado a prestar fianza debe dar un fiador capaz de obligarse como tal; que tenga bienes más que suficientes para hacerla efectiva, y que esté domiciliado o elija domicilio dentro de la jurisdicción de la respectiva Corte de Apelaciones. Para calificar la suficiencia de los bienes, sólo se tomarán en cuenta los inmuebles, excepto en materia comercial o cuando la deuda afianzada es módica. Pero no se tomarán en cuenta los inmuebles embargados o litigiosos, o que no existan en el territorio del Estado, o que se hallen sujetos a hipotecas gravosas o a condiciones resolutorias. Si el fiador estuviere recargado de deudas que pongan en peligro aun los inmuebles no hipotecados a ellas, tampoco se contará con éstos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Verificar la capacidad y solvencia del fiador es esencial para evitar problemas futuros, ya que un fiador inadecuado puede resultar en la falta de garantía para el acreedor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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