Si el fiador cae en insolvencia, el deudor debe proporcionar una nueva fianza, lo que asegura la protección del acreedor. Esto evita que el deudor quede sin respaldo ante incumplimientos.
ARTíCULO 2349 (DEL ART. 2) Art. 2349. Siempre que el fiador dado por el deudor cayere en insolvencia, será obligado el deudor a prestar nueva fianza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental monitorear la situación financiera del fiador, ya que su insolvencia puede obligarte a buscar un nuevo fiador, lo que puede ser complicado y demorado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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