CC

Artículo 2348. Obligacion de prestar fianza

El deudor está obligado a prestar fianza a petición del acreedor bajo ciertas condiciones, como disminución de facultades o riesgo de ausencia. Esto protege al acreedor ante posibles incumplimientos.

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Texto Legal

ARTíCULO 2348 (DEL ART. 2) Art. 2348. Es obligado a prestar fianza a petición del acreedor: 1º. El deudor que lo haya estipulado; 2º. El deudor cuyas facultades disminuyan en términos de poner en peligro manifiesto el cumplimiento de su obligación; 3º. El deudor de quien haya motivo de temer que se ausente del territorio del Estado con ánimo de establecerse en otra parte, mientras no deje bienes suficientes para la seguridad de sus obligaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con esta obligación es crucial para mantener la confianza del acreedor y evitar acciones legales que puedan afectar tu situación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2348 del CC?

El deudor está obligado a prestar fianza a petición del acreedor bajo ciertas condiciones, como disminución de facultades o riesgo de ausencia. Esto protege al acreedor ante posibles incumplimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2348 de la CC?

Cumplir con esta obligación es crucial para mantener la confianza del acreedor y evitar acciones legales que puedan afectar tu situación financiera.

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