El deudor está obligado a prestar fianza a petición del acreedor bajo ciertas condiciones, como disminución de facultades o riesgo de ausencia. Esto protege al acreedor ante posibles incumplimientos.
ARTíCULO 2348 (DEL ART. 2) Art. 2348. Es obligado a prestar fianza a petición del acreedor: 1º. El deudor que lo haya estipulado; 2º. El deudor cuyas facultades disminuyan en términos de poner en peligro manifiesto el cumplimiento de su obligación; 3º. El deudor de quien haya motivo de temer que se ausente del territorio del Estado con ánimo de establecerse en otra parte, mientras no deje bienes suficientes para la seguridad de sus obligaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con esta obligación es crucial para mantener la confianza del acreedor y evitar acciones legales que puedan afectar tu situación financiera.
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